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Artículo 1

Adiciónase El Numeral 10 Del Artículo 1º Del Decreto 0224 De 1958, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

Decreto 280 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto número 224 de 27 de junio de 1958, referente a los yacimientos carboníferos de "El Cerrejón".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el numeral 10 del artículo 1º del Decreto 0224 de 1958, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

La obligación de vender para el consumo doméstico a los precios de que trata el numeral 7, estará limitada al 25% de la producción mensual, no acumulable de un mes a otro y sin que tal porcentaje mensual exceda en ningún caso de 20.000 toneladas por mes durante los primeros diez años del período de explotación, de 25.000 toneladas mensuales durante los cinco años siguientes, de 30.000 toneladas mensuales del decimosexto al vigésimo año de explotación, de 35.000 toneladas mensuales durante los cinco años siguientes, de 40.000 toneladas mensuales del vigesimosexto al trigésimo año de explotación y de 45.000 toneladas mensuales durante el resto del período de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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