Micelio

Artículo 13

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial. La Dirección de Asuntos Especiales y de Coordinación de las Entidades Territoriales tendrá las siguientes funciones

a)

Coordinar lo relacionado con el cumplimiento por parte de las Direcciones Territoriales en sus funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud acorde a la normatividad vigente que se expida para tal fin;

b)

Coordinar y evaluar las acciones de intervención, disolución o toma de posesión que adopte el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones;

c)

Coordinar y evaluar con las demás entidades de la red de controladores del Sistema, las acciones, los procedimientos, los resultados y demás asuntos del programa para lograr su fortalecimiento y operación;

d)

Coordinar lo relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control relativas a las acciones de promoción y prevención contempladas en los diferentes planes de salud;

e)

Las demás funciones que a su criterio le defina el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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