º Delegar en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, cuando la Nación Colombiana los reciba en calidad de arrendataria, para el funcionamiento de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, localizados en cada entidad territorial.
Decreto 297 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Delegar En Los Gobernadores La Facultad De Celebrar Contratos De Arrendamiento De Inmuebles, Cuando La Nación Colombiana Los Reciba En Calidad De Arrendataria, Para El Funcionamiento De Los Establecimientos Educativos Nacionales O Nacionalizados, Localizados En Cada Entidad Territorial
Decreto 297 de 1986 · por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.