Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1986 · por medio de la cual se rinde honores públicos a los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, quienes decretaron en el Consejo Nacional Constituyente, la Carta Constitucional de la República de Colombia, el 4 de agosto de 1886; a los constituyentes de 1936, reformadores de la Constitución de 1886 y los artífices de los actos legislativos, los Presidentes Rafael Núñez Moledo y Alfonso López Pumarejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo el área de la Plaza se construirán dos sótanos destinados a la instalación de la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional y aparcadero de vehículos de la institución.

Parágrafo

Los planos, de desarrollo y construcción de la Plaza de la Constitución y el Monumento, serán dirigidos por el Ministerio de Obras Públicas, en unión de Colcultura y con la asesoría de la Academia Colombiana de Historia. Parágrafo. Las obras de arquitectura, ingeniería y escultura, deberán ser hechas por profesionales colombianos, en concurso que será abierto entre todas las Facultades de Ingeniería Civil, Arquitectura y Bellas Artes de las Universidades que existan en el país y cuyas bases serán fijadas en el Decreto reglamentario de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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