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Artículo 2.2.7.3.2

Convenios U Otras Modalidades De Vinculación Jurídica Con Los Grandes Almacenes De Cadena O Grandes Superficies

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios u otras modalidades de vinculación jurídica con los grandes almacenes de cadena o grandes superficies. El Ministerio de Defensa Nacional suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica con los grandes almacenes de cadena o grandes superficies para otorgar los descuentos en los productos básicos de primera necesidad; en ellos se contendrán e incorporarán los parámetros bajo los cuales se hará eficaz este descuento, además de las condiciones y restricciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1699 de 2013.

Parágrafo 1

La obligación de otorgar este beneficio, es decir los descuentos en los productos básicos de primera necesidad, se hará eficaz para cada gran almacén de cadena o grande superficie a partir del sexto (6) mes contado desde del momento en que se suscriba el respectivo convenio u otra modalidad de vinculación jurídica con el Ministerio de Defensa Nacional, en los términos, condiciones y restricciones que se acuerden.

Parágrafo 2

El porcentaje de los descuentos en los productos básicos de primera necesidad otorgados por los grandes almacenes de cadena o grandes superficies se estipulará en cada uno de los convenios u otras modalidades de vinculación jurídica que se suscriban entre los anteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. No será obligatorio el mismo porcentaje de descuento en todos los convenios ni en todos los productos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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