°. Establécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades
Preparar con destino a la Unidad Auxiliar de Planeación, la información para la elaboración de los proyectos de presupuesto.
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten, efectuar el registro presupuestal de los compromisos que adquiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y efectuar control a la ejecución presupuestal.
Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional.
Asignar el registro presupuestal a los contratos que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y ejercer control sobre su ejecución.
Efectuar la distribución del programa anual de caja mensualmente y distribuirlo a las Unidades competentes en coordinación con la Unidad Principal de Planeación.
Efectuar el registro de la afectación del programa anual de caja de la vigencia, cuentas por pagar y reserva presupuestal aprobados por la Dirección del Tesoro Nacional.
Elaborar y tramitar las reservas presupuestales que deban efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Elaborar y tramitar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal.
Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del jefe del Area Administrativa y Financiera y de la Unidad Principal Financiera.
Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
Las demás que se le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Financiera acordes con la naturaleza del cargo.