Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1938 · por la cual se declara día de fiesta nacional el once (11) de noviembre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La República rinde homenaje de admiración y gratitud a los próceres y al pueblo que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron la independencia de Cartagena.

En los aniversarios de tan gloriosa efemérides deberá ser izada en el palacio de las Gobernaciones Departamentales, junto con el pabellón nacional, la bandera de Cartagena, adoptada en 1814 como pabellón de la marina de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y que acompañó a las milicias independientes, libertadoras de Caracas en 1813. Los empleados y obreros de las empresas públicas y privadas tienen derecho a la remuneración correspondiente al día de fiesta a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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