Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior, la cual estará compuesta por

a)

El Ministro o el Viceministro del Interior;

b)

El Ministro o el Viceministro de Defensa Nacional;

c)

El Ministro o el Viceministro de Justicia y del Derecho;

d)

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos;

e)

El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General o el Director Nacional de Fiscalías;

f)

El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General o un Procurador Delegado;

g)

El Defensor del Pueblo o un Defensor Delegado;

h)

Los Senadores Indígenas;

i)

Los ex-constituyentes indígenas;

j)

Un representante de cada una de las siguientes organizaciones indígenas; la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC; la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia, OPIAC, y la Confederación Indígena Tairona, CIT.

Parágrafo 1

La Comisión será presidida por el Ministro del Interior o, en su caso, por el Viceministro del Interior.

Parágrafo 2

El período de los representantes de las organizaciones mencionadas en el literal j) del presente artículo como miembros de la Comisión, será de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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