º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1º de 1991, la Superintendencia General de Puertos podrá exigir a los operadores portuarios, en cualquier momento, la exhibición de las matriculas, licencias o registros exigidos por las normas vigentes, en relación con los remolcadores, naves, artefactos y prácticos.
Decreto 2091 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.