°. Contra las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios que practiquen las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, proceden los siguientes recursos: El de reposición ante la misma oficina que haya practicado la liquidación, y el de apelación ante el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Contra el fallo que resuelva la apelación no existe ningún otro recurso por la vía gubernativa. El recurso de reposición podrá interponerse dentro de mismo término legal que exista para pagar el impuesto, o la diferencia entre la liquidación oficial y la privada, y para su interposición deberá pagarse previamente el impuesto reclamado o el correspondiente a la liquidación privada o informal que se practique con base en las cifras de la declaración del contribuyente, sin ninguna modificación. El recurso de apelación podrá interponerse como subsidiario del de reposición, o dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo que resuelva la reposición. En los recursos de apelación los contribuyentes podrán proponer puntos nuevos no contemplados en la reposición. Las providencias de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional que fallen un recurso de reposición, deberán consultarse con la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales cuando no fueren apeladas por los contribuyentes y contengan una disminución o devolución de impuestos superior a $5.000.00.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Contra Las Liquidaciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Practiquen Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Proceden Los Siguientes Recursos: El De Reposición Ante La Misma Oficina Que Haya Practicado La Liquidación, Y El De Apelación Ante El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.