Micelio

Artículo 2

Del Presupuesto Vigente

Decreto 3222 de 1949 · Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección Técnica Una plaza de Ingeniero Ditector, con asignación mensual de $ 1.000.00 Una plaza de Ingeniero Subdirector, con asignación mensual de 650.00 Una plaza de Ingeniero Inspector de Radiodifusión, con asignación mensual de 550.00 Una plaza de Visitador de Radiodifusión, con asignación mensual de 350.00 Un Oficial Mayor, con asignación mensual de 340.00 Una plaza de Oficial de Radiodifusiones, con asignación mensual de 320.00 Una plaza de Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de 250.00 Una plaza de Dibujante, con asignación mensual de 230.00 Una plaza de Oficial de Radicación y Archivo, con asignación mensual de 200.00 Suman $ 3.890.00

Parágrafo

El gasto que,demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3222 de 1949