Micelio

Artículo 25

Los Cargos Se Pierden: 1

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos se pierden

1.

Por la aceptación de la renuncia.

2.

Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan cargo en propiedad no lo perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para otro de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público.

3.

Por no presentarse el funcionario o empleado a desempeñar su destino, vencido el término de la licencia que se le haya concedido.

4.

Por haber incurrido el empleado en la falta de que trata el artículo 66 de la Constitución.

5.

Por destitución decretada en providencia ejecutoriada. TITULO IV. Permisos, licencias, vacaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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