Los cargos se pierden
Por la aceptación de la renuncia.
Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan cargo en propiedad no lo perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para otro de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público.
Por no presentarse el funcionario o empleado a desempeñar su destino, vencido el término de la licencia que se le haya concedido.
Por haber incurrido el empleado en la falta de que trata el artículo 66 de la Constitución.
Por destitución decretada en providencia ejecutoriada. TITULO IV. Permisos, licencias, vacaciones