En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policía es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca sea menor de ocho días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación funcional, o perdida de órgano o miembro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.