Micelio

Artículo 2.2.10.30.1

Modificación Del Cálculo Actuarial

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del cálculo actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos cálculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan, para las entidades que administraban los derechos pensionales, por la presentación de información incompleta o incorrecta en el cálculo actuarial inicialmente aprobado para la transferencia a la UGPP.

Parágrafo

En cualquier caso las actualizaciones de los cálculos actuariales de estas entidades, después de entregada la función de reconocimiento pensional, de administración de la nómina y de pago de mesadas pensionales, quedará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (Decreto número 1389 de 2013, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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