º . Recursos del Sistema General de Participaciones . Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales, Fonpet, de conformidad con el
del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán entre las entidades territoriales en la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado
Estos recursos se trasladarán al Fonpet y se abonarán en las cuentas de las entidades territoriales con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones. Cuando quiera que los recursos del Sistema General de Participaciones se distribuyan parcialmente entre las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuirá parcialmente y en la misma proporción los recursos de las participaciones correspondientes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Una vez se haya realizado totalmente la distribución de las participaciones correspondientes de conformidad con la ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a completar las reparticiones realizadas de los recursos del Fonpet y a trasladar a dicho fondo el saldo correspondiente a los recursos no distribuidos de meses anteriores, para que sea abonado en las cuentas de las entidades territoriales que correspondan.