Micelio

Artículo 7

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En la inscripción hará constar el encargado del registro, por lo menos, el nombre de los contratantes, el importe del préstamo y sus intereses, el día de su vencimiento, la especie, cantidad y ubicación de los objetos dados en prenda, la fecha de la inscripción, y las demás determinaciones que en casos similares exige el Código Civil.

Tratándose de ganados, se expresará la clase y el número de cabezas, la edad, marca, sexo y señales, y en cuanto a los productos de ganadería, su calidad, peso, número y demás condiciones; y en todo caso se expresará el lugar en donde permanecerán las cosas, todo de acuerdo con las especificaciones que debe contener el respectivo contrato.

El Registrado expedirá al acreedor copia fiel de la inscripción, la cual se llamará certificado de prenda agraria o simplemente certificado, en el cuerpo y para los efectos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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