El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones de naturaleza financiera, operativa y de personal para la calificación y determinación de las Empresas Asociativas. Así mismo, los mecanismos para la vigilancia y control de las mismas.
La reglamentación de que trata este artículo deberá tener en cuenta:
El número máximo de socios;
La naturaleza de la actividad productiva y comercial, y la modalidad y clase de servicios que presten;
El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte individual a la empresa, según la actividad económica que desarrollan;
La determinación de las faltas que ocasionan sanciones;
Las sanciones y las causas que originan la imposición de cada una de ellas;
Los procedimientos para la aplicación del régimen de vigilancia y control.