Micelio

Artículo 24

Ley 10 de 1991 · por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones de naturaleza financiera, operativa y de personal para la calificación y determinación de las Empresas Asociativas. Así mismo, los mecanismos para la vigilancia y control de las mismas.

Parágrafo

La reglamentación de que trata este artículo deberá tener en cuenta:

a)

El número máximo de socios;

b)

La naturaleza de la actividad productiva y comercial, y la modalidad y clase de servicios que presten;

c)

El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte individual a la empresa, según la actividad económica que desarrollan;

d)

La determinación de las faltas que ocasionan sanciones;

e)

Las sanciones y las causas que originan la imposición de cada una de ellas;

f)

Los procedimientos para la aplicación del régimen de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1991