Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190). Comuníquese y publíquese.
Decreto 2498 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2498 de 1947 · Por el cual se asignan nuevas funciones y remuneración a un empleado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.