Micelio

Artículo 1

Decreto 2498 de 1947 · Por el cual se asignan nuevas funciones y remuneración a un empleado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 1947