Quien ejerza ilegalmente la farmacia, conforme a lo previsto en esta Ley incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, sanción que podrá ser inconmutable según la gravedad del caso, y al decomiso de la mercancía, si la tuviere, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme al Libro II, Título VIII, Capítulo II del Código Penal les sean deducibles. Los extranjeros, además de cumplir la pena que les fuere impuesta, serán expulsados de país.
El Gobierno Nacional reglamentará, el procedimiento para adelantar las investigaciones que se inicien por ejercicio ilegal de la farmacia, con arreglo a la ley.