La orden de anulación de documentos de giro de la vigencia en curso se producirá por razones de tipo legal o fiscal mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y el Jefe de la División de Presupuesto ante el organismo respectivo y refrendada por el Auditor de la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento y dará aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización respectiva, así como a las demás dependencias o entidades enunciadas, en las normas reglamentarias vigentes.