Las empresas de transportes establecidas en la República transportarán preferentemente los artículos alimenticios de producción nacional, en conformidad con las tarifas mínimas.
Queda así modificado el artículo 2º de la Ley 3ª de 1926.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las empresas de transportes establecidas en la República transportarán preferentemente los artículos alimenticios de producción nacional, en conformidad con las tarifas mínimas.
Queda así modificado el artículo 2º de la Ley 3ª de 1926.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.