Ejecución presupuestaria. Para efectos de la ejecución presupuestaria se registrarán como ingresos los productos que efectivamente se perciban incluyendo los recursos del crédito y como gastos las cuentas al cobro por anticipos, transferencias, adquisiciones, obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de terminado el período fiscal a que correspondan, pero los compromisos no pagados durante la misma, se cubrirán con cargo al periodo fiscal siguiente.
Decreto 369 de 1972 →Vigente
Artículo 12
Ejecución Presupuestaria
Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.