º. Modifíquese el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el cual quedará así: CAPÍTULO 7 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) Artículo 2.14.1.7.1. Naturaleza y Objetivo del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) es una unidad administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar los estudios, diseños y la construcción de la obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Fonat funcionará como una cuenta separada especial sin personería jurídica en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural.
Se entenderá como construcción de obras de riego y avenamiento todas aquellas relacionadas con: construcción para distritos de riego nuevos, así como para la rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos, en el marco de la actividad de Adecuación de Tierras. Artículo 2.14.1.7.2. Ordenación de gastos y de celebración de contratos. El representante legal del Fonat tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En los procesos de selección para la celebración de contratos que adelante el Fonat para la ejecución de proyectos aprobados por el mismo, sin perjuicio de los casos que la Ley lo exija y con la justificación que se consignará en los documentos precontractuales, se podrá incluir como obligación del contratista la constitución de una fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos para el manejo de los recursos que el Fonat le gire para la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar que los recursos se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado por el Fonat. Los rendimientos financieros generados por el contrato de fiducia, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2.14.1.7.3. Dirección y administración del Fonat. La dirección y administración del Fonat estará a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Los recursos y rendimientos del Fonat provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se debe dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 41 de 1993 en relación con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros. La administración y dirección del Fonat deberá dar aplicación a la política de adecuación de tierras del sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de política y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las directrices que para el efecto pueda establecer el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.
En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), su representante legal contará con el apoyo administrativo de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural. Artículo 2.14.1.7.4. Régimen de la Ley 80 de 1993. El Contrato de Administración, fiduciaria de los recursos destinados a la ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras, previsto en el
del artículo 18 de la Ley 41 de 1993, deberá ceñirse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 2.14.1.7.5. Atribuciones del representante legal del Fonat. Corresponde al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), las siguientes atribuciones: Preparar el plan anual de acción del Fondo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento y presentarlo al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural para su aprobación en concordancia con el Decreto ley 2364 de 2015. Ser el ordenador del gasto de los recursos de conformidad con los criterios de distribución previamente establecidos en el reglamento del Fondo. Aprobar la financiación o cofinanciación de los proyectos para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente de acuerdo a los criterios y metodología de priorización establecidos en el reglamento del Fondo. Expedir los actos administrativos de aprobación de la financiación o cofinanciación con los recursos del Fondo para los proyectos y ordenar su registro. Administrar el Banco de Proyecto de Adecuación de Tierras. Evaluar los informes que sobre el Fonat Je presente la Secretaría Técnica y señalar los ajustes que a su juicio sean convenientes para su normal funcionamiento. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación del Fonat. Estudiar y recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural modificaciones que requiera la regulación del Fonat. Programar el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y tramitarlo por intermedio de la dependencia que corresponda de la Agencia de Desarrollo Rural. Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo. Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo. Presentar para aprobación del Consejo Directivo de la ADR el reglamento del Fonat y las modificaciones que este requiera para el adecuado funcionamiento del Fondo. Expedir el Reglamento y el Procedimiento Operativo del Fonat y adoptar los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que requiera el Fonat. Las demás que, en el marco de la Constitución y las leyes, se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fonat. Artículo 2.14.1.7.6. Control Fiscal. El control fiscal sobre el manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, estará a cargo de la Contraloría General de la República.”