Micelio

Artículo 386

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que permita que mendigue una persona menor de catorce años, sometida a su autoridad o confiada a su custodia, o que otro se sirva de ella para mendigar, será castigado con arresto por ocho a cuarenta días, que, en caso de reincidencia, será de cuarenta días a tres meses.

De la turbación de la tranquilidad pública y privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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