Micelio

Artículo 4

Funciones Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Nacional

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrá las siguientes funciones:

a)

Velar por la seguridad de los establecimientos carcelarios.

b)

Cumplir las órdenes y requerimientos de las autoridades jurisdiccionales con respecto a los internos de los establecimientos carcelarios.

c)

Cumplir las órdenes impartidas por la Dirección General de Prisiones en relación con las actividades carcelarias.

d)

Servir como auxiliar en la educación de los internos, en los establecimientos carcelarios y en la readaptación de los reclusos.

e)

Ejecutar las demás funciones relacionadas con el cargo que le asigne la ley y los reglamentos.

Del ingreso al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986