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Artículo 120

Funciones De La Gerencia De Administración De Cartera

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Administración de Cartera . Son funciones de la Gerencia de Administración de Cartera

1.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen una eficiente administración de la cartera del Banco.

2.

Generar e implementar estrategias de prevención para el deterioro de la cartera y de recuperación para la cartera en todas sus etapas.

3.

Implementar las optimizaciones y mejoras permanentes a los procesos de cartera, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Mejora Continua, que permitan garantizar calidad, agilidad y eficiencia.

4.

Analizar e identificar las razones de no pago de los clientes y generar estrategias diferenciales que generen cultura de pago.

5.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías, minimizando las pérdidas asociadas.

6.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen el adecuado seguimiento y control a los entes externos de cobranzas, estableciendo indicadores de gestión, acuerdos de niveles de servicio y el control de resultado para cada uno de ellos.

7.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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