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Artículo 1

Modificar El Literal D) Del Decreto Número 1038 Del 24 De Mayo De 1988, El Cual Quedará Así: «literal D) Para La Construcción Y Funcionamiento De La Terminal Sur De Transporte, La Central De Diagnóstico Del Tránsito Municipal, Los Talleres De Obras Públicas Municipales, Se Destinará Un Área Que Se Determinará Previamente Entre El Municipio De Medellín Y El Fondo De Inmuebles Nacionales

Decreto 1108 de 1992 · por el cual se modifica y amplia la destinación de inmueble de propiedad de la Nación, denominado "Aeropuerto Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín, contenida en el Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el literal d) del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988, el cual quedará así: «Literal d) Para la construcción y funcionamiento de la Terminal sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales, se destinará un área que se determinará previamente entre el Municipio de Medellín y el Fondo de Inmuebles Nacionales.

Parágrafo

No obstante la destinación anterior, se autoriza al Municipio de Medellín, previo acuerdo con el Fondo de Inmuebles Nacionales, ampliar así mismo esta área a otros usos que propendan al desarrollo del Area Metropolitana de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto-ley 1333 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1992