Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1926 · por la cual se aprueban unos contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébanse los siguientes contratos:

"Entre los suscritos Jesús M. Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República y en ejercicio de autorizaciones legales, por una parte, y Víctor Cock, Agente Fiscal del Departamento de Antioquia, quien obra en nombre del señor Gobernador del expresado Departamento, según poder especial contenido en escritura número 2930 del 17 de diciembre de 1925 de la Notaria primera de Medellín, se ha celebrado el siguiente contrato:

"a) El Departamento vende a la Nación el edificio llamado Palacio de Justicia, situado en la ciudad de Medellín, entre las calles de Ayacucho y Carabobo, y así alinderado: por el frente o Norte con la calle de Pichincha; por el Oriente con la calle de Carabobo; por el Sur con el antiguo local de la Cárcel del Circuito, hoy propiedad de la Nación, y por el Occidente con propiedad de las señoritas Mariana y Adelaida Herrán Mosquera. Esta propiedad fue adquirida por compra hecha al señor José María Valle Maya, por escritura otorgada ante el Escribano Público de número del Cantón, señor Hilario Trujillo el 14 de enero de 1851.

"b) El precio de la venta será el que fijen peritos nombrados, uno por la Nación, otro por el Gobernador del Departamento de Antioquia, y en caso de discordia un tercero nombrado por los otros dos. Para el pago de dicho precio tendrá el Tesoro Nacional plazo hasta finalizar el mes de agosto de mil novecientos veintiséis.

"c) El contrato quedará definitivo por parte de la Nación una vez aprobado por el Congreso, y por parte del Departamento, al ser aprobado por la honorable Asamblea Departamental de Antioquia, a quien se someterá en sus sesiones próximas.

"d) Este local lo compra la Nación con el objeto de destinarlo a la terminación del edificio que para oficinas nacionales está construyendo la Nación en la ciudad de Medellín y como parte integrante y necesaria de dicho edificio de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y en el cual deben quedar instaladas las oficinas del Poder Judicial que funcionan en Medellín.

"e) La Nación queda expresamente obligada, por medio de sus representantes, a hacer todas las gestiones y a cumplir todas las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar el oportuno pago de la obligación contraída por el presente contrato.

"f) Este contrato necesita para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República.

"En fe de lo expuesto se firma en triple ejemplar hoy nueve de febrero de mil novecientos veintiséis.

"(Firmado), Jesús M. MARULANDA- (Firmado), Víctor Cock .

"a) Se declara complementado el contrato suscrito entre las mismas partes contratantes con fecha 4 de marzo del año en curso y referente a la compra hecha por la Nación al Departamento de Antioquia del edificio denominado Palacio de Justicia, situado en la ciudad de Medellín, en el sentido de dejar expresa constancia de que el mencionado contrato fue aprobado por la Asamblea Departamental de Antioquia, según Ordenanza número 13 de 30 de marzo de 1926 de la expresada Asamblea, y en la cual fue además autorizado el señor Gobernador para practicar las diligencias necesarias hasta alcanzar el perfeccionamiento de la respectiva compra-venta;

"b) Se declara asimismo complementado el referido contrato de 4 de marzo del año en curso en el sentido de hacer constar que, habiéndose fijado por medio de peritos, nombrados de acuerdo con la letra b) del contrato que, por el presente se complementa, en ciento diez mil pesos ($ 110,000) moneda corriente el valor del mencionado edificio, éste es el precio que la Nación se compromete a pagar al Departamento por el expresado bien en los términos y condiciones del contrato mencionado y debiéndose destinar el bien comprado al fin que dicho contrato señala.

"En fe de lo expuesto se firma, en triple ejemplar, hoy once de junio de mil novecientos veintiséis.

"Consejo de Ministros-Bogotá, julio 27 de 1926.

"En sesión de hoy, el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede, celebrado el 11 de junio último en adición a otro de 4 de marzo anterior referente a la compra del Palacio de Justicia de Medellín.

"Poder Ejecutivo­ Bogotá, julio 29 de 1926.

"Aprobado-(firmado), PEDRO NEL OSPINA.

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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