Micelio

Artículo 27

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presidente de la corrida ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el reglamento, el presidente de la corrida tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar.

En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista, será sustituido por su delegado.

La ausencia del presidente de la corrida a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo será cubierta por el asesor de la presidencia, que previamente haya sido nombrado por la alcaldía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004