El presidente de la corrida ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el reglamento, el presidente de la corrida tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar.
En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista, será sustituido por su delegado.
La ausencia del presidente de la corrida a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo será cubierta por el asesor de la presidencia, que previamente haya sido nombrado por la alcaldía.