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Artículo 2.2.1.6.7

Artículo 2.2.1.6.7 . Documentos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos de la convocatoria . Con el fin de que los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público cuenten con la adecuada información para la emisión del concepto respectivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá acompañar la convocatoria de la siguiente documentación

1.

Para las operaciones de crédito público o asimiladas de la Nación de libre destinación,diferentes a la emisión de bonos, que se someten a concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público: 1.1. Ficha técnica de la operación la cual deberá contener: 1.1.1. Monto máximo que se proyecta gestionar 1.1.2. Entidad prestataria 1.1.3. Destinación de los recursos 1.1.4. Contextualización del monto a gestionar dentro de las fuentes del Plan Financiero del año en curso 1.1.5. Posibles fuentes de financiación y sus características 1.1.6. Justificación 1.1.7. Aprobación Conpes: Número de documento y fecha de aprobación 1.1.8. Recomendación y solicitud del concepto. 1.2. Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Política Económica Social, Conpes.

2.

Para las operaciones de crédito público o asimiladas de la Nación de libre destinación, diferentes a la emisión de bonos, que se someten a concepto definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público: 2.1. Ficha técnica de la operación la cual debe contener: 2.1.1. Ficha técnica presentada para concepto previo 2.1.2. Fecha y monto del concepto previo 2.1.3. Monto de la operación 2.1.4. Entidad prestataria y prestamista 2.1.5. Cronograma de los desembolsos: monto(s) y vigencia(s) 2.1.6. Objetivos de política derivados de la operación (si aplica) 2.1.7. Condiciones especiales de desembolso (si aplica) 2.1.8. Condiciones financieras de la operación 2.1.9. Evaluación de costo de la operación respecto a la curva de rendimientos 2.1.10. Recomendación y solicitud del concepto definitivo.

3.

Para las operaciones de crédito público o asimiladas de la Nación de destinación específica, que se someten a concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público: 3.1. Ficha técnica de la operación la cual deberá contener: 3.1.1. Monto máximo de la operación que se proyecta gestionar 3.1.2. Entidad prestataria 3.1.3. Destinación de los recursos 3.1.4. Objetivos y descripción preliminar del proyecto 3.1.5. Costo estimado del proyecto (crédito/contrapartida) 3.1.6. Contextualización del monto a gestionar dentro de las fuentes del Plan Financiero del año en curso 3.1.7. Cronograma estimado de desembolsos (montos y vigencias) 3.1.8. Posibles fuentes de financiación y sus características 3.1.9. Justificación 3.1.10. Aprobación Conpes: Número de documento y fecha de aprobación 3.1.11. Recomendación y solicitud del concepto. 3.2. Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Política Económica Social, Conpes

4.

Para las operaciones de crédito público o asimiladas de la Nación de destinación específica, que se someten a concepto definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público: 4.1. Ficha técnica de la operación la cual debe contener: 4.1.1. Ficha técnica presentada para concepto previo 4.1.2. Fecha y monto del concepto previo 4.1.3. Monto de la operación 4.1.4. Entidad(es) prestataria(s), prestamistas(s) y ejecutora(s) 4.1.5. Objetivos y descripción definitiva del proyecto 4.1.6. Costo definitivo del proyecto por componente (crédito/contrapartida) 4.1.7. Cronograma de los desembolsos: monto(s) y vigencia(s) 4.1.8. Fuentes definitivas de financiación y sus características 4.1.9. Condiciones financieras de la operación 4.1.10. Evaluación de costo de la operación respecto a la curva de rendimientos 4.1.11. Recomendación y solicitud del concepto.

5.

Para concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público cuando la Nación proyecte endeudarse a través del mecanismo de emisión de bonos: 5.1. Ficha técnica de la operación la cual debe contener: 5.1.1. Monto solicitado. 5.1.2. Prestamistas 5.1.3. Contextualización del monto a aprobar dentro de las fuentes del Plan Financiero del año en curso (si aplica) 5.1.4. Contextualización frente al límite máximo establecido en el numeral 5.3. (si aplica).Debe incluir: 5.1.4.1. Proyección anual y mensual del servicio de la deuda externa proyectado para el año siguiente discriminando capital e intereses 5.1.4.2. Capacidad máxima de prefinanciamiento 5.1.4.3. Capacidad máxima de prefinanciamiento disponible 5.1.4.4. Recientes emisiones efectuadas y condiciones obtenidas 5.1.4.5. Condiciones actuales del mercado y otros 5.1.4.6. Aprobación Conpes: Número de documento y fecha de aprobación 5.1.4.7. Recomendación y solicitud del concepto único. 5.2. Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Política Económica Social, Conpes. 5.3. En caso de que el concepto solicitado a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de que trata este numeral se destine a prefinanciación, se deberá tener en cuenta que el monto solicitado no puede superar el 80% del servicio de la deuda externa proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año siguiente.

6.

Para concepto único de operaciones de crédito público o asimilado que proyecten celebrar las entidades estatales diferentes de la Nación con la garantía de la Nación: 6.1. Ficha técnica de la operación la cual debe contener: 6.1.1. Monto de la garantía solicitada 6.1.2. Prestatario y garante 6.1.3. Aprobación Conpes: Número de documento y fecha de aprobación 6.1.4. Descripción del proyecto 6.1.5. Justificación de la operación 6.1.6. Condiciones financieras estimadas de la operación 6.1.7. Flujo de caja del proyecto 6.1.8. Contragarantías elegibles a favor de la Nación 6.1.9. Recomendación y solicitud del concepto. 6.2. Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Política Económica Social, Conpes.

7.

Adicional a los requisitos de información relacionados para las respectivas operaciones en los numerales anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar en cada reunión de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público la siguiente información: 7.1. Informe resumen sobre el cupo de la ley de endeudamiento de la Nación: 7.1.1. Cupo autorizado 7.1.2. Monto de reembolsos y/o cancelaciones 7.1.3. Afectaciones de conformidad con las leyes vigentes 7.1.4. Cupo disponible real 7.1.5. Relación de conceptos previos, definitivos y únicos emitidos por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público que no han afectado el cupo de endeudamiento 7.1.6. Relación de operaciones con concepto previo, definitivo y único que no continuarán su trámite 7.1.7. Cupo disponible proyectado tomando como base el cupo disponible real y los conceptos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público cuyas operaciones no han dado lugar a la afectación correspondiente y que continuarán su trámite 7.2. Informe resumen sobre el cupo de garantías Nación: 7.2.1. Cupo autorizado 7.2.2. Monto de cancelaciones 7.2.3. Afectaciones de conformidad con las leyes vigentes 7.2.4. Cupo disponible real 7.2.5. Relación de conceptos emitidos por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público que no han afectado el cupo de garantías Nación 7.2.6. Relación de operaciones con concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público que no continuarán su trámite 7.2.7. Cupo disponible proyectado tomando como base el cupo disponible real y los conceptos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público cuyas operaciones no han dado lugar a la afectación correspondiente y que continuarán su trámite 7.3. Relación deuda/PIB 7.3.1. Relación deuda/PIB fin año anterior 7.3.2. Relación deuda/PIB año en curso Si por la especial naturaleza de una operación se requiere información adicional a la anteriormente señalada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará su relevancia frente a la operación de crédito público o asimilada sujeta a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y podrá solicitar, por una sola vez, un término adicional de máximo diez (10) días hábiles para suministrar información complementaria, y aprobada dicha solicitud deberá convocar a una nueva reunión dentro de dicho lapso para la rendición del concepto. En el acta respectiva se consignará la motivación de la administración en relación con la relevancia o no de la información adicional solicitada. Para los anteriores efectos, las entidades estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la respectiva información a más tardar cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento del plazo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. En caso de que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda concepto, habiendo sido convocada previamente y suministrada la información a que hace referencia el presente capítulo se dará aplicación a lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 21 de la Ley 51 de 1990 y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar por cumplido este requisito. (Art. 7 Decreto 2757 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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