Micelio

Artículo 2.8.1.6.1.4

Ejecutoriedad De La Sentencia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriedad de la sentencia. Una vez ejecutoriada la providencia judicial que apruebe la liquidación final del crédito correspondiente a embargos decretados sobre cuentas abiertas a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuenta de procesos en que hayan sido sujetos demandados órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, la entidad demandada deberá:

1.

Adelantar, conforme a las normas presupuestales, los trámites necesarios para obtener de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la apropiación sin situación de fondos en el rubro Sentencias y Conciliaciones, por el valor efectivamente pagado al beneficiario del título que representa el depósito judicial por concepto del embargo.

2.

Reintegrar los remanentes a que hubiere lugar, de manera inmediata, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Para cancelar la obligación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá expedir un acto administrativo, en el que se reconozca y ordene el gasto, con indicación del reintegro de remanentes efectuados cuando a ello hubiere lugar y remitir copia del mismo, a la mencionada Dirección para los efectos pertinentes.

Parágrafo

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad demandada, deberán efectuar los registros contables correspondientes a la cancelación del embargo, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

(Art. 6 Decreto 1807 de 1994 adicionado por el Art. 3 Decreto 3861 de 2004)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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