Micelio

Artículo 32

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste que se autoriza por el artículo anterior no podrá efectuarse sino por una sola vez, por medio de declaración ordinaria de renta y patrimonio, por el año gravable de 1944 y dentro del término de que goce el respectivo contribuyente para presentarla. La declaración de renta y patrimonio que contenga reajuste, deberá ser presentada personalmente o por conducto de apoderado formalmente constituido, ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en Bogotá, o ante el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la vecindad del contribuyente, a fin de que por dichos empleados tales declaraciones sean inmediatamente remitidas a la Jefatura de Rentas, única Oficina competente para conocer de dichos reajustes, y la cual queda ampliamente facultada para exigir los documentos probatorios sobre el valor, época de adquisición y preexistencia en el patrimonio del respectivo contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre de 1942, de los bienes omitidos en anteriores denuncios. Una vez tramitada la respectiva declaración ante la Jefatura de Rentas, para el solo efecto del reajuste, será remitida con la providencia que lo acepta o rechaza, a la Oficina de Hacienda competente para que efectúe la liquidación del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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