Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensiones y prestaciones del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones, en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas

1.

Pensión de vejez.

2.

Pensión de invalidez.

3.

Pensión de sobrevivientes.

4.

Auxilio funerario.

Parágrafo

Cuando no se cumplan los requisitos mínimos para acceder a las pensiones previstas, habrá lugar, en todo caso, a la devolución de saldos o a las indemnizaciones sustitutivas que correspondan. (Decreto 692 de 1994, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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