Articulo treinta. Contenido de los Programas de Salud Ocupacional. Les Programas de Salud Ocupacional de las impresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) El subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 12'7 de la Ley 9 a de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la, asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; b) El subprograma de Medicina del Trabajo de las empresas deberá
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.
Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesiosales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.
Dar asesoría en toxicología industrial sobre las agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.
Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.
Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.
Determinar espacios adecuadas para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c) El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: 1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riegos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia. 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4. Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma, de Medicina del Trabajo. 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de Medicina del Trabajo.