Micelio

Artículo 30

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo treinta. Contenido de los Programas de Salud Ocupacional. Les Programas de Salud Ocupacional de las impresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) El subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 12'7 de la Ley 9 a de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la, asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; b) El subprograma de Medicina del Trabajo de las empresas deberá

1.

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.

2.

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.

3.

Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesiosales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.

4.

Dar asesoría en toxicología industrial sobre las agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.

5.

Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.

6.

Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.

7.

Determinar espacios adecuadas para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c) El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: 1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riegos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia. 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4. Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma, de Medicina del Trabajo. 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de Medicina del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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