Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Higiene. Capítulo 65. Del artículo 635. Para gastos de sostenimiento de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, en el año $ 170.000.00 Del artículo 636. Para los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela Superior de según los contratos celebrados con la Fundación Rockefeller, la Universidad Nacional y la Organización Mundial de la Salud, en el año 216.000.00 Del artículo 637. Para gastos de sostenimiento de las. Escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos 50.000.00 Del artículo 638. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Servicio Social 24.000.00 Del artículo 639. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Enfermeras Rurales 540.000.000 Suman los contracréditos Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 98. Al artículo 1118. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.0.0 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00
Decreto 586 de 1951 →Vigente
Artículo 635
Para Gastos De Sostenimiento De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, En El Año $ 170
Decreto 586 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.