Faltas absolutas. Constituyen faltas absolutas de los representantes de las comunidades negras, las siguientes:
a)
Renuncia;
b)
Declaratoria de nulidad de la elección;
c)
Condena a pena privativa de la libertad;
d)
Interdicción judicial;
e)
Incapacidad física permanente;
f)
Inasistencia a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo sin justa causa;
g)
Muerte.
(Decreto 1523 de 2003, artículo 9°)