La Empresa Se Disolverá En Los Casos Siguientes: A) Por Expiración Del Término Acordado Para Su Duración Si Antes No Se Hubiera Prorrogado; B) Por Decisión De La Junta General De Socios, Adoptada Con La Mayoría Que Determinará La Ley; C) Por La Pérdida De Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital De La Empresa; D) Por Las Demás Causas Legales
Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 36. La Empresa se disolverá en los casos siguientes
a)
Por expiración del término acordado para su duración si antes no se hubiera prorrogado;
b)
Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría que determinará la ley;
c)
Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la Empresa;
d)
Por las demás causas legales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.