Micelio

Artículo 14

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El camino nacional del Cravo tendrá un ramal que se despende del punto denominado el Morro, y vaya a Moreno, pasando por Nunchia, Tamara y Pore.

Este ramal se construirá al mismo tiempo con la vía principal y con los fondos apropiados para esta. También en la misma forma y con los mismos fondos se construirán un puente sobre el rio Cravo en el punto llamado Buenavista, que se llamara Puente Camacho roldan.

Parágrafo 1

La carretera del Progreso de que tratan las Leyes 42 de 1913 a 4o. de 1914, 50 de 1915, 70 de 1916, 95 de 1920 y 66 de 1924, en lugar de seguir la depresión de la cordillera de las Mesetas, pasara por las poblaciones de Ramiriquí, San Rafael, Zetaquira, Miraflores, teniendo en todo en cuenta las indicaciones de la técnica.

De las sumas destinadas a esta carretera se tomaran tres mil pesos ($3.000) para la reparación del camino del Progreso.

Parágrafo 2

El Gobierno procederá a construir un puente metálico sobre el rio Calancala que una a Riohacha, con San Antonio en la Comisaria de la Goajira.

Parágrafo 3

Declárese vía nacional la que partiendo de Zipaquirá pasa por el punto denominado El

Abra y llega a Tocancipa, y que comunica las Carreteas Central y del Norte y los ferrocarriles del Norte y del Nordeste. Decláranse esta vía en las comprendidas en la Ley 70 de 1916, ordinal 3 del Artículo3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1927