Micelio

Artículo 7

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Todos los Municipios quedan obligados a suministrar además los terrenos y adquirir las servidumbres que sean necesarias para las obras que se ejecuten, así como también a obtener los permisos para el uso de las aguas cuando se trate de acueductos, contando para este último caso con la colaboración del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957