El que, a sabiendas, impida la reunión de las corporaciones que deban ocuparse en asuntos electorales, con el fin de que las votaciones o los escrutinios no tengan lugar en la debida oportunidad, sufrirá la pena de arrestos de uno y medio a cinco años y será privado de los derechos de ciudadanía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.