E tapa de prefactibilidad. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto. En esta etapa el originador de la iniciativa privada, presentará ante la entidad estatal competente como mínimo la siguiente información: 20.1 Nombre y descripción completa del proyecto que incluye: 20.1.1 Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y representante legal. 20.1.2 Documentos que acrediten su existencia y representación legal. 20.1.3 Diagnóstico actualizado que describa la situación actual del bien o servicio público. 20.1.4 Descripción general del proyecto. 20.2 Alcance del proyecto: 20.2.1 Descripción de la necesidad a satisfacer. 20.2.2 Población beneficiada. 20.2.3 Actividades o servicios que asumiría el inversionista. 20.2.4 Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad. 20.2.5 Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcción y operación y mantenimiento del proyecto, según corresponda. 20.3 Diseño mínimo en etapa de prefactibilidad: 20.3.1 Descripción y estado de avance de los estudios disponibles de ingeniería, los cuales deberán estar mínimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deberán ser anexados. 20.3.2 Cronograma de desarrollo de estudios y diseños. 20.4 Especificaciones del proyecto: 20.4.1 Diseño conceptual de la estructura de la transacción propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados. 20.4.2 Identificación de factores que afectan la normal ejecución del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecológicos y propuesta inicial de mitigación de la potencial afectación para darle viabilidad al proyecto. 20.5 Costo estimado: Estimación inicial de costos de inversión, operación y mantenimiento y sus proyecciones. 20.6 Fuente de financiación: 20.6.1 Estimación inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus proyecciones. 20.6.2 Estimación preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursos públicos. 20.6.3 Identificación y estimación de las potenciales fuentes de financiación. La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente.
Decreto 1467 de 2012 →Vigente
Artículo 20
E Tapa De Prefactibilidad
Decreto 1467 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.