Micelio

Artículo 6

Comité Operativo Para La Prevención Y Detección

Decreto 3420 de 2004 · por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Operativo para la Prevención y Detección . Créase el Comité Operativo de Prevención y Detección para el apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado en forma permanente por

1.

El Gerente General del Banco de la República o su delegado.

2.

El Viceministro de Justicia o su delegado.

3.

El Superintendente Bancario o su delegado.

4.

El Superintendente de Economía Solidaria o su delegado.

5.

El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

6.

El Superintendente de Sociedades o su delegado.

7.

El Superintendente de Valores o su delegado.

8.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

9.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

10.

El Director General de la Unidad de información y Análisis Financiero o su delegado, quien lo coordinará. Son miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 2. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. 3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado. 4. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado. 5. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado. 6. El Director General de la Junta Central de Contadores o su delegado.

Parágrafo 1

Serán miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección, los ministros, directores de departamento administrativo o de unidad administrativa especial, superintendentes, representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa o sus delegados, cuando a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, la entidad que representan deba hacer parte de este en razón de las funciones que cumplen.

Parágrafo 2

Los delegados al Comité Operativo de Prevención y Detección deben ser del nivel directivo o asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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