Micelio

Artículo 153

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 153. El introductor que quisiere usar del plazo concedido por el artículo anterior, otorgará un documento firmado por él i por dos fiadores domiciliados en el lugar de la residencia de la Aduana, que se obliguen como principales pagadores, mancomunada i soli dariamente. a responder por el importe del principal del documento i sus intereses de demora, sin perjuicio de ejecucion. Dichos fiadores debenrán ser a satisfacción i bajo la responsabilidad del J efe de la Aduana.

Parágrafo

En las Adurnas de Tumaco, Buenaventura, Sabanilla i Turbo, los fiadores podrán ser personas residentes en Barbacoas, Cali, Barranquilla i Quindó, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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