Art. 153. El introductor que quisiere usar del plazo concedido por el artículo anterior, otorgará un documento firmado por él i por dos fiadores domiciliados en el lugar de la residencia de la Aduana, que se obliguen como principales pagadores, mancomunada i soli dariamente. a responder por el importe del principal del documento i sus intereses de demora, sin perjuicio de ejecucion. Dichos fiadores debenrán ser a satisfacción i bajo la responsabilidad del J efe de la Aduana.
En las Adurnas de Tumaco, Buenaventura, Sabanilla i Turbo, los fiadores podrán ser personas residentes en Barbacoas, Cali, Barranquilla i Quindó, respectivamente.