Micelio

Artículo 5

Ley 136 de 1941 · Por la cual se cede al Municipio de Guapi el área urbana de su población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para indemnizar a los particulares el retiro de sus edificaciones de la plaza fluvial y barrancas del rio Guapi, situadas en frente de la carrera 1a, zona comercial de la ciudad, se destina la suma de $ 5.000.00.

Parágrafo

La suma destinada en este artículo se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal y se entregara a la Junta Nacional de Reconstrucción de dicha ciudad, creada por la Ley 24 de 1933 , para que sea distribuida, previo avaluó de las edificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1941