º. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos Hasta 407.682 Hasta 45.288 De 407.683 a 701.158 Hasta 62.500 De 701.159 a 940.828 Hasta 75.855 De 940.829 a 1.201.268 Hasta 88.308 De 1.201.269 a 1.458.672 Hasta 101.445 De 1.458.673 a 2.222.932 Hasta 114.578 De 2.222.933 a 3.133.246 Hasta 139.254 De 3.133.247 en adelante Hasta 187.854 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Remuneración Mensual Centroamérica, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 407.682 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 407.683 a 701.158 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 701.159 a 940.828 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 940.829 a 1.201.268 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.201.269 a 1.458.672 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.458.673 a 2.222.932 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.222.933 a 3.133.246 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.133.247 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
Decreto 67 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 67 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de viáticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.