Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 De 1890

Ley 52 de 1890 · que declara nacional una vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y cuarenta mil hectáreas de los baldíos en la misma región, como auxilio para la apertura del camino mencionado.

El Poder Ejecutivo queda facultado para llevar á cabo la apertura del camino á que se refiere la presente ley, por medio de Administración ó por contrato en licitación pública, en cuyo caso podrá otorgar privilegio al Concesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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