ARTICULO 85. Separación temporal. El Agente que sea condenado por la Comisión de Delitos Culposos será separado en forma temporal de la Policía Nacional, por un tiempo igual al de la condena.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 85
Separación Temporal
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.