Micelio

Artículo 18

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base gravable y tarifa en los demás hoteles, hostales, residencias y en genral el servicio de hospedaje, no comprometidos en los numerales 9 y 9.1 del artículo n476 del Estatuto Tributario. La base gravable en los hoteles, hostales, residencias y en general el servicio de hospedaje, no comprendidos en los numerales 9 y 9.1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, está conformada por el valor del servicio de hospedaje. La tarifa aplicable en el servicio prestado por estos establecimientos es del 4% y a la misma tarifa se encuentran limitados los impuestos descontables. Si en el establecimiento adicionalmente se prestan servicios de restaurante o de bar, gril, taberna, discoteca o similares, éstos se gravan en forma independiente sobre la base gravable integrada según los parámetros señalados en los artículos anteriores y a la tarifa respectiva, existiendo la obligación de facturarlos y contabilizarlos por separado. En este caso, los impuestos descontables correspondientes a gastos o costos comunes cuya destinación a uno y otro servicio no pueda ser plenamente identificado, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas por cada uno de los servicios durante el respectivo bimestre, limitándolos a las tarifas correspondientes. Lo señalado en el inciso anterior es igualmente válido para los hoteles de tres o más estrellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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