Micelio

Artículo 5

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablécese la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares creada por el artículo 1°de la Ley 65 de 1937 , con las mismas atribuciones que le fueron conferidas por la mencionada disposición, y el personal de vocales será de cinco (5), designados así: dos (2) por el Senado, y dos (2) por la Cámara de Representantes, de fuera de su seno, y uno (1) por el Presidente de la República. Los vocales elegidos por las dos Cámaras serán paritarios y tendrán sus suplentes personales. La Comisión tramitará y resolverá las reclamaciones pendientes, ciñéndose a las- reglas vigentes antes del lº de julio de 1955 y al sistema probatorio señalado por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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