Micelio

Artículo 5

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablécese la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares creada por el artículo 1°de la Ley 65 de 1937 , con las mismas atribuciones que le fueron conferidas por la mencionada disposición, y el personal de vocales será de cinco (5), designados así: dos (2) por el Senado, y dos (2) por la Cámara de Representantes, de fuera de su seno, y uno (1) por el Presidente de la República. Los vocales elegidos por las dos Cámaras serán paritarios y tendrán sus suplentes personales. La Comisión tramitará y resolverá las reclamaciones pendientes, ciñéndose a las- reglas vigentes antes del lº de julio de 1955 y al sistema probatorio señalado por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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