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Artículo 122

Artículo 122

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inoponibilidad de secreto o reserva. Dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio se podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, bancadas, y en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales. Esta autorización podrá concederse por un (1) año, prorrogable por un término igual.

Para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos a través de puntos de información en las sedes de la Fiscalía que esta solicite.

Asimismo, cuando se adelanten investigaciones con fines de extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiada, bursátil, tributaria y en general ninguna reserva legal”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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